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Año: 1973, Fallos: 287:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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354 ACUERDOS DE La COBTE SUPREMA La misma licencia será acordada en los supuestos de incorporación transitoria del agente a las fuerzas armadas, como reservista, por el término de su incorporación.

Exámenes — ° Art. 347. Se concederá licencia con goce de haberes, para rendir examen, a los agentes estudiantes ue cursen estudios en establecimientos universitarios —oficiales, privados o incorporados, técnicos, secundarios o profesionales recenocidos por el Superior Gobierno de la Nación.

Esta licencia podrá ser solicitada husta un máximo de 20 días laborables en el año calendario. El cumplimiento de La causal invocada deberá acreditarse con certificado autenticado en el que se indique la materia y fecha del examen. No cumplido este requisito dentro de los tres días postericres al examen se descontarán los días no trabajados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren.

Motivos particulares Art. 357 Los beneficiarios comprendidos en el art, 1 que tengan más de 5 años de antiguedad podrán solicitar licencia extraordinaria por motivos particulares, debidamente fundados, hasta tres meses, sin goce de haberes, quedando a eriterio de la autoridad concedente la apreciación de dichos fundamentos.

Esta solicitud sólo podrá presentarse una vez cada 5 años.

Justificación de inasistencias Att. 367—Los agentes tienen derecho a la justificación de inasistencias, con percepción de haberes, por las causales y por el tiempo que para cada caso se establece a continuación:

a) Nacimiento o casmiento de hijo: dos días laborables; b) Fallecimiento: 1) del cónyuge o contanguíneos en primer grado: cinco días laborables, que podrán prorrogarse sólo en cases excepcionales y 2) de parientes o alines en primer grado, y censanguíneos y afines en segundo grado:

dos días laborables; €) Por razmnes particulares que resulten atendibles a juicio de la autoridad concrdente, hast; seis días laborables por año calendario, y no más de dos días por mes; d) Por integración de mesas examinadoras en tumos eficiales de examen en la docencia, hasta seis días per año. Ese beneficio se otorgará únicamente a los que en forma simultánea con un cargo en la Administración Nacional de Justicia ejerzan la docencia en forma compatible.

Normas supletorias H Art. 379 Complementariamente y en cuanto no se cpongan al presente Reglamento, serán aplicables, en subsidio, las disposiciones del régimen de licencias de los empleados de la Administración Nacional.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-354

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