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Año: 1973, Fallos: 287:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1973.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pellegrini, Joaquin Ernesto €/ Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que la sentencia dictada por la Cámara a fs. 189/193 prescinde, sin fundamentación suficiente, de las conclusiones a que legaron los expertos del Cuerpo Médico Forense a fs, 174/187, acerca del tema para cuyo esclarecimiento la Cámara decretó, a fs. 165 y como medida para mejor proveer el informe de los peritos oficiales.

Que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, tal circunstancia impone la descalificación del fallo apelado, Por ello, de acuerdo con lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso estraordinario denegado a ls, 212/213. Y, por no ser necesaria más sustanciación, se deja sín electo la sentencia apelada de ís. 189/193, Vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fín de que la Sala que corresponda dicte nuevo pronunciamiento, ajustado al presente (art. 16, 1 parte, de la ley 45), MicueL Axcer Bengarrz — Acustín Diaz Burer — Manver Amawz Castex — Héctor MasnATra.


JOSE IGNACIO GARONA
RECUSACION,
Las recusaciones moniHiestamente improcedentes, entendiéndose por tales las que se fundan en la intervención de los Jueces del Tribunal, en un anterior procedimiento propio de sus funciones legales, deben ser desechadas de plano ya que la actuación de la Corte en la medida que la imponga el ejercicio de sus atribuciones específicas, importa juzgamiento y no prejuzgamiento en los términos de la norma respectiva.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-464

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