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Año: 1973, Fallos: 287:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CONTE SUFAEMA mados para beneficiar a personas que revistan la calidad de estudiante mo es razón suficiente, en consecuencia, para declarara comprendida en la citada ley.

Por ello, y por los propios fundamentos de la resolución recurrida, solicito se la confirme. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1973. Enrique €. Petra chi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1973.

Vistos y Considerondo:

19) Que a fs. 1753, el defensor de la procesada Elena Ibáñez solicita se declaren arnistiados los hechos imputados a su defendida, en razón de haber sido perpetrados por móviles estudiantiles y estar, por e msir guiente, comprendidos en el art, 19 inc, a) de la ley 20,508.

27) Que a fs. 1757, la Sala en lo Criminal y Correccional de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal resuelve no hacer lugar a la solicitud de amnistis, motivo por el cual la interesada interpone recurso de apelación a ls. 1759. , 37) Que consistiendo los hechos directamente imputados a la procesada en dos falsedades ideológicas en los libros de actas de exime nes de la Facultad de Medicina, por las cuales resultó aprobada por dos estudiantes la materia "Medicina Infantil", esta Corte entiende que las circunstancias deterrvinantes de tal conducta no responden a un móvil político, social, gremial o estudiantil en su origen y en su propósito, como lo exigen La letra y el espíritu de la ley 20,508, Por ello, y conforme lo dictaminado por el señor Procurador Gene ral, se conlirma la resolución apelada de fs. 1757.

Micuer. Ancer Bengarrz =— Acustín Díaz Buaer — Maxuer Anauz Castex — En NESTO A, Convarán Nancianes — Hi TOR MasnATIA.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-484

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