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Año: 1974, Fallos: 288:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LA CONTINENTAL COMPASIA DE SEGUROS GENERALES r v. DIRECCION NACIONAL nr ADUANAS DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios Si no se ha probado la excepción del art 287, inc 5, de las Ordenanzas de Aduana —que exime de responsabilidad por hurtos cuando ha existido imposibilidad de evitarlo—, debe regir la norma de la primera parte del artículo, según la cual la Aduana resulta responsable por las pérdidas que sufran las mercaderías depositadas en sus almacenes
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a) del decreto-ey 1285/58, sustituido por la ley 17 116. Cabe señalar que la presente causa se encontraba radicada ante V. E. con anterioridad a la vigencia de la ley 19.912, cuyo art, 19 modificó el monto fijado por el art. 19 de la ley 17.116 (Conf.

Fallos: 288:58 ).

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional ( Administración Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante Y. E. la intervención que le corresponde (fs. 253).

Buenos Aires, 15 de diciembre de 1972, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1974.

Vistos los autos: "La Continental Compañía de Seguros Generales €/Gobierno Nacional ( Dirección Nacional de Aduanas) s/cobro de pesos".

Considerando:

19) Que la Sala N9 2 en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en su pronunciamiento de fs. 232/234, declaró desierto el recurso interpuesto por la Dirección General de Aduamas y por tanto dejó firme la sentencia de fs. 203/206, que había hecho lugar a la demanda y condenado al Gobierno Nacional a abonar a la actora la suma de $ 133620,12. Dicha decisión se fundó en que la Aduana "incurrió, en su carácter de depositaria y custodia de la mercadería, en

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-346

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