Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 288:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JULIO ADOLFO STEVERLYNCK v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Hesolucio nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La sentencia que rechaza la demanda de repetición de lo pagado por un impuesto en juicio de apremio no es definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, si la procedencia sustancial de las obligaciones impositivas está cuestionada en instancia abierta ante un tribunal administrativo.

HECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales Leyes federales de carácter procesal.

No procede el recurso extraordinario si en la causa se debate una cuestión de derecho procesal, no obstante la naturaleza federal de la norma puesta en tela de juicio, máxime sí no se verifican los supuestos excepcionales que autorizarían el apartamiento de dicha doctrina general LEY: Interpretación y aplicación, La interpretación de la ley comprende, además de la armonización de sus preceptos, su conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, Tal principio es aplicable, con mayor razón, en los supuestos en que el régimen jurídico pertinente está organizado en más de una ley IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

El art. 91 de la ley 11,683, al legislar sobre la excepción sustancial de inhabilidad de título, no puede ser interpretado con arreglo a un rigorismo formal que conduzca a negar, en obsequio de pruritos rituales, que la excepción que se analiza pueda ser articulada cuando no se hubieren cumplido lus trámites administrativos exigidos para el regular libramiento de una boleta de devda o título ejecutivo fiscal.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos El art. 91 de la ley 11.683 Jegisla únicamente sobre excepciones sustanciales, y no incluye las puramente procesales, como la litis pendencia. Ello no obsta am introducción en las ejecuciones fiscales ya que, por vincularse a la re squiar constitución inicial del proceso, deben tenerse por admisibles.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

Negar la posibilidad de a-tícular, por vía de excepción en un juicio de apremio fiscal, los efectos suspensivos de una determinacion impositiva apelada, importaría frustrar, de hecho, el régimen procesal de la ley 11.683, que estructura una instancia procesal administrativa ante el Tribunal Fiscal, previa al pago del impuesto Asi ocurriría si se admitiese que la interposición del recurso sólo puede ser invocada como argumento de fondo en el juicio ordímario de repetición y no como excepción en el de apremio fiscal

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-416

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com