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Año: 1974, Fallos: 289:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deración por parte de la Corte para invalidar la sentencia cuestionada.

Que, a este mismo respecto se ha de tener, por fin, presente que la arbitrariedad determinante de invalidación de una sentencia, tiene, en todos los casos una misma esencial razón de ser. Lo que se procura remediar mediante este recurso es, como lo ha expresado la Corte en su jurisprudencia, una sustitución de lo que en derecho y justicia está mandado en punto a vigencia del orden jurídico, por la subjetiva voluntad del juzgador, vale decir, por su mero arbitrio. Un juicio atenido a la objetividad de dicho orden podrá incurrir en error, pero no será arbitrario. En principio y por sobre la consideración particular de determinadas arbitrariedades, lo que el recurso en cuestión se propone es que la causa sea fallada, desde todo punto de vista, con sujeción a la objetiva razonabilidad de dicho orden. Ateniéndose a ello el juzgador, no habrá particular arbitrariedad de la sentencia invalidada que no reciba reparación.

Que sobre las razones para abrir el recurso, tácitas en la resolución de fs. 430, no es pertinente que en su constitución actual el Tribunal abra juicio. Sólo cabe atenerse al alcance incuestionable de 'a decisión que al admitir explícita y formalmente la existencia de cuestión federal, que no puede consistir sino en la arbitrariedad de la sentencia, ha sancionado su invalidación. Y dispónese en consecuencia, sin otro trámite, que la causa sea nuevamente fallada por el tribunal de su competencia, que sigue en orden de tumo. Costas en el orden causado.

Ricanoo REIMUNDIN — CAYETANO GIARDULLI — Ronotro Qumoca EcHecaray — Tomás D.

Casares — Josí Canasi.


EDUARDO RUBEN ROVAGNA v. NACION ARGENTINA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES.
De acuerdo con el principio de que los jueces deben hacer aplicación del derecho objetivo con independencia de lo planteado por las partes, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la resolución 970/64 de la Dirección General Impositiva para decidir si corresponde 0 no la devolución de lo pagado en concepto de impuesto a las ganancias eventuales cuando se invoca la franquicia del art. 14 de la ley respectiva. :

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-117

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