Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 24 de 1885.
Vistos: No causando perjuicio alguno álas partes la mera regulacion de los honorarios de los calígrafos, ordenada por el auto apelado de foja ciento noventa y ocho vuelta, se declara improcedente el recurso interpuesto. En consecuencia, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia.
3. B. GOROSTIAGA — J, DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÚREN.
—— o! — —
CAUSA CXXXVI
D. Remigio Perez, contra el Dr. Manuel M. Zavalla y la Señora Petrona Candioti de Iriondo, por cobro de pesos; sobre infraccion de la ley de sellos.
Sumario. — 1 La fecha del documentr determina la ley de impuesto de sellos que le es aplicable.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:124
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