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Año: 1974, Fallos: 290:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia de periodistas en el lugar y del montaje en el territorio continental de un aparato publicitario, que logró pleno éxito, al punto de determinar la expedición de comunicados de la Presidencia de la República (fs. 276) y del Ministerio del Interior (fs. 277), hace, a mi juicio, aplicable a esta causa la doctrina establecida en el reciente fallo, dictado en la causa "ATtan, Folco Doro y otros", el 5 de septiembre, donde V. E. consideró que tienen motivaciones de carácter político aquellos actos que se efectúan en razón de considerarse que existe un fuerte interés público vinculado a hechos o personas de gran notoriedad política.

Por lo expuesto corresponde, según mi opinión, revocar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso y declarar a este caso comprendido en los beneficios de la ley 20.508. Buenos Aires, 25 de septiembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1974.

Vistos los autos: "Beros, Antonio en representación de Acrolíncas Argentinas —Empresu del Estado— denuncia infracción a los urts. 104, 140, 194, 195, 210 y 211 del Código Penal. Procesados: Verrier, María Cristina y otros". (Amnistía ley 20.508).

Considerando:

19) Que la presente causa fue iniciada a raíz de los hechos ocurridos el 28 de setiembre de 1966, en que los «uegrantes del autodenominado Grupo Cóndor" se apoderaron de un avión "Douglas DC4", propiedad de Aerolíneas Argentinas y lo desviaron de su ruta para conducirlo a las Islas Malvinas con el fin de reafirmar la soberanía nacional. Como consecuencia de ello, resultaron condenados a fs. 983/1008 vta.

2) Que en distintas presentaciones individuales, los imputados solicitaron la aplicación de la ley de amnistía 20508, peticiones a las cuales la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca no hizo lugar (fs.

1137/38 vta. 1144 y 1162).

37) Que a fs. 1164 y 1165 los condenados Dardo Manuel Cabo y María Cristina Verrier presentaron recurso de apelación contra la sentencia denegatoria de fs. 1162, aclarando en el memorial de fs. 1166 que

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:271 
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