Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 292:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

deducido a fs. 1000/1007. Autos y a la oficina, art. 250 del Código Procesal. Hágase saber y líbrese oficio a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza para que notifique esta resolución —de la que se acompañará copia— a los defensores Dres. Enrique R. Aftalión, Eduardo Viechi, Horacio Ariel Seterman y Ricardo Estévez Camba en el domicilio constituido por todos ellos en la calle Colón 460, 19 B, de Mendoza.

MicveL Ancer Bengarrz — Acustín Díaz Biser — MaAnveL Anauz Castex — Húc

TOR MASNATTA.


SAC. MAPRIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se ha puesto en tela de juicio el alcance de normas federales —decretosleyes 19.508/72 y 20.125/73— y la decisión ha sido adversa al apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que ellos poscan fundamentos jurídicos serios, esto es, que constituyan derivación mzonada del derecho vigente con relación a los hechos comprobados en la causa. Por ello, es arbitraria y debe ser descalificada como acto judicial la sentencia que, con la sola base de fotocopias simples agregadas a la causa por la empresa sancionada, privó de validez a una comprobación realizada por funcionarios oliciales respecto del alza de precios de ciertos productos.

SENTENCIA: Principios generales.

Es arbitraria y debe ser descalificada como acto judicial la sentencia que priva de efectos a un acto administrativo, sín tener en cuenta que posee sustento legal bastante. Tal es el caso de la resolución de la Secretaría de Estado de Comercio que —por infracción a la congelación de precios impuesta por el decreto 194/73- sancionó a la empresa productora de "D.P.G.", "óxido de zinc / blanco" y "ltex natural", por considerar que estos productos estaban incluidos en el régimen del decreto-ley 19.508/72, modificado por el decreto-ley 20.125/73; máxime si dicha inclusión no mereció agravio concreto por parte de la sociedad sancionada.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:254 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com