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Año: 1975, Fallos: 292:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD 1 14 CIUDAD ví BUENOS AIRES y. ANDRES RIVAS
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Lo relativo al curso de los intereses constituye materia ajena al recurso extra ordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, La impugnación basada en la falta de indicación del valor total asignado al bien expropiado —omisión que impediría justificar ante la autoridad impositiva el ingreso de las sumas parciales percibidas, en la eventualidad de una reclamación fiscal constituye un agravio meramente hipotético, que no justífica la apertura de la instancia extraordinaria.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del calor real. Generalidades, El dictamen del Tribunal de Tasaciones, aunque no es obligatorio, reviste importancia decisiva para la determinación del valor objetivo del bien expropiado, siempre que no existan elementos de juicio concretos y aptos que revelen un error u omisión sustanciales. No puede prosperar la impugnación a dicho dictamen si no resulta de la causa que haya error esencial acerca de la extensión de la superficie del inmueble expropiado, ni se advierten omisiones que afecten la corrección de las conclusiones del Tribunal de Tasaciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proplos. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

Lo referente al porcentaje admitido para la compensación de la depreciación monetaria en un juicio de expropiación es matería ajena al recurso estraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedemles. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió tratar el agravio, formulado expresamente, en el sentido de que la indemnización expropistoria debía incrementarse en función de la depreciación monetaria, no hasta el momento de la sentencia, sino hasta el de su integro pago.


DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:

El primer agravio articulado en el escrito de recurso extraordinario obrante a fs. 195 del principal, relativo a la forma en que el a quo liqui

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-265

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