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Año: 1975, Fallos: 292:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Micuer. ANGEL BEncaIrz — Acusrín Díaz Birer — MaAnuer Anauz Castex — Héc

TOR MASNATTA.
S.C.A. HAUSEN ARCENTINA y Omna y. S.C.A. VIA NORTE

NOMBRE COMERCIAL.
La ley de marcas protege tanto el interés de los consumidores como las buenas prácticas comerciales, esto último para prevenir el aprovechamiento ¡legítimo del fruto de la actividad y prestigio njenos, con desmedro de la función individualizadora ínsita en el derecho al uso exclusivo del nombre comercial,

NOMBRE COMERCIAL. -
Debe confirmarse la sentencia que, al resolver sobre la confundibilidad del nombre comercial, computó las características de la común actividad desarrollada por las partes; pues esto no basta para invalidar las argumentaciones específicas realizadas y sobre cuya base el tribunal dictó el fallo recurrido.


DICTAMEN DEL PrROCUBADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

IL. Abierta la instancia extraordinaria a fs. 240 —de acuerdo con mi dictamen— corresponde considerar el fondo del asunto, :

II. Se trata del juicio seguido por "Hausen Argentina S.C.A." y do- —.

ña Nilda Teresa Caridad Cacciatori de von Bischoffshausen contra la firma "Vía Norte S.C.A." por cesación del nombre comercial que utiliza la demandada, en razón de considerar que el mismo es confundible con su propio nombre comercial —"Norte Propiedades" que usan desde hace muchos años para distinguir su establecimiento dedicado a la explotación en todas sus formas del negocio de operaciones inmobiliarias.

Fundan su derecho en lo que disponen tanto el art. 300 del Código de Comercio como los arts. 42 y 43 de la ley 3975, y, en definitiva, solicitan

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-319

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