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Año: 1975, Fallos: 292:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1975 — SETIEMBRE

MARIO ARGENTINO AMOROS
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Determinación del monto.

El decreto 8828/61, reglamentario del art. 2 de la ley 14.499, establece, para determinar el concepto de "remuneración", la exigencia de que tales sumas estén sujetas al pago de aportes, contribuciones o cargos y sólo bajo alguna de esas condiciones pasarán a integrar el monto del haber jubilatorio.


JUBILACION Y PENSION.
El sistema previsional argentino se sustenta en la necesaría proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad atendiendo a la naturaleza "sustitutiva" que cabe reconocer al primero respecto del segundo, y a los fines que inspiran el ordenamiento jurídico respectivo; en consecuencia, el conveniente nivel de la prestación jubilatoria ha de considerarse alcanzado, en principio, cuando el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de haber seguido en actividad. Al cumplimiento de estos principios tiende la formulación de cargos que permitan computar, en el haber de pasividad, bonificaciones otor- :

gadas con exención de descuentos previsionales.


JUBILACION Y PENSION.
La jubilación importa la prolongación de la remuneración después de la cesación regular y definitiva de la actividad social laboral del individuo, durante la cual se realizan los aportes tendientes a mantener y fortalecer el sistema previsional argentino, cuya característica esencial resulta del principio contributivo y solidarista.

JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Determinación del monto.

Es de estricta justicia la exigencia de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos en el sentido de deducir de la prestación acordada al actor los cargos formulados o que se le formulen por aportes personales omitidos, en la forma establecida por las disposiciones vigentes. Esos cargos sólo deben hacerse efectivos respecto de las sumas correspondientes al período que se tome en cuenta para al cálculo del beneficio.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:447 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-447

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