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Año: 1975, Fallos: 292:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, en consecuencia, resulta de estricta justicia la exigencia de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, en el sentido de deducir de la prestación acordada a Amoros los cargos formulados o que se le formulen por aportes personales omitidos, en la forma establecida por las disposiciones vigentes (Fallos: 289:45 ; fs.

22 y vta, ratificada a fs, 71/72), 6) Que, por otra parte y en lo referente a las cuestiones relativas al período a tomarse en cuenta para el cálculo del beneficio y consecuente formulación de cargos, así como al porcentaje del beneficio acordado que se efectuará a los mismos, esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del Señor Procurador General de fs. 109 via./110 va. y a los cuales se remite en razón de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, revócase la sentencia apelada de fs. 93/94 y vuelvan los autos a fin de que se dicte nueva sentencia con arreglo a los principios expuestos, por parte de la Sala que sigue en orden de tumo.

MicueL. AnceL Bencarrz — Acustín Diaz Biurer — Manver Anauz Castex — Húc

TOR MASNATTA.

MARIA MIRANDA Ds NASILLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales Leyes federales de carácter Aunque lo referente a la inadmisibilidad del recurso del art. 14 de la ley 14.238 es cuestión procesal, ajena por principio a la instancia extraordinaria, cabe apartarse de tal doctrina cuando la declarada improcedencia de la apehción puede restringir sustancialmente la defensa o frustrar el derecho federal invocado —en el caso, el derecho previsional que reclama la recurrente con fundamento en las normas del decreto-ley 13937/48— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimientas y sentencia.

Las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas para decidir acerca de la eficacia o ineficacia de las pruebas debe ser ejercida razonablemen

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-456

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