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Año: 1975, Fallos: 292:545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por los personas. Dis tinta vecindad.

Tratándose de una sociedad anónima constituida en la Capital Federal, con establecimiento permanente de sus negocios en uno o varios territorios provinciales, no cabe determinar la vecindad de la sociedad anónima en aten ción al lugar de su domicilio estatutario a fin de establecer el fuero federal por su distinta vecindad con la contraparte.

DOMICILIO.
Del testo del art 90 del Código Civil se sigue que en materia de "compañías" y no obstante la unidad en que consiste la personalidad jurídica y que se refleja en su domicilio ordinario (art. 90, inc. 3e), la instalación de un establecimiento o sucursal en otra jurisdicción para desarrollar alli su actividad, implica ipso jure —de ahí el carácter de domicilio legal— avecindame en ese lugar "para sólo el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad", como en el caso son las que aduce la actora.

DOMICILIO. ,
La calificación de "especial" utilizada en el art. 90, inc. 40, del Código Civil con relación al domicilio de las sociedades no permite confundir su naturaleza con la del que, con igual vocablo, determina el art. 101 del Código Civil, pues aquella calificación alude a que los efectos de ese domicilio no se extienden sino a los actos de la sucursal, pero, excluidos los de la matriz o de otros establecimientos, es genérica en tanto los comprende a todos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas. Distinta vecindad.

Una sociedad anónima, ejerciendo su actividad en una provincia, se halla en las mismas condiciones normales en que puede hallarse un vecino de la misma provincia. La actuación constante en una localidad, el conocimiento de las circunstancias personales y especiales del lugar, la ponderación de los intereses próximos en debate, son los elementos de juicio que conforman el amigo suficiente de una sociedad en determinada provincia y que tornan inútil su amparo ante el fuero federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas. Distinta vecindad.

La disposición del art. 9 de la ley 48 no contradice —en lo que hace a "compañías"— la del art. 90, inc. 40, del Código Civil ya que la referencia a "la provincia en que se hallen establecidas" alude tanto a la matriz cuando se trate de los negocios de ésta, cuanto a la sucursal o "establecimiento" en todo lo que se refiera a la actividad de éste. Lo que individualiza la vecin

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:545 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-545

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