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Año: 1975, Fallos: 292:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS CONSTANTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. ln terpretación de normas y actos comunes.

Lo relativo al derecho de la cónyuge a recompenia por el precio obtenido en la venta: de un inmueble, como lo ativente al pormiaje de demlerizción monetaria, son cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, propias de + los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Son fencias arbitrarias. Principios generales.

La vía excepcional del art. 14 de la ley 48 no autoriza a la Corte a sustitulr el criterio de los magistrados de la causa por el suyo propio cuando se trata de interpretación de nomas y principios no federales que rigen la causa.

La invocación de gravedad institucional tampoco sustenta el recurso cuando el agravio tiende a satisfacer un interés meramente particular.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Leopoldo Jáuregui y Martha Benoit en la causa Constantino, Carlos s/ sucesión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la resolución de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil obrante a fs. 79/81, revocó la de primera instancia que había desconocido la existencia de un crédito de la cónyuge contra la sociedad conyugal, proveniente de la disposición de un bien propio por estimar que no se demostró el destino del dinero, El a quo en su sentencia revocatoria consideró que no se había acreditado ni ofrecido probar la reinversión del dinero producido por la venta de un campo —bien propio de la cónyuge— en su exclusivo beneficio y que de la transacción a que arribaron las partes no es posible colegir la renuncia o exclusión del derecho de la misma a recompensa por el monto de dicha venta; estimando además, que la conducta posterior de quien ahora reclama, afirma tal conclusión.

29) Que contra ese pronunciamiento la apelante articuló el recurso extraordinario de fs. 43 agraviándose en sintesis, por considerarlo arbitrario al carecer de sustento normativo válido, invocando gravedad ins

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-85

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