Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 293:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Carece de fundamento suficiente y debe ser dejada sín efecto la sentencia que omitió considerar una cuestión oportunamente propuesta, como lo es la impugnada aplicación de la ley 20.695.


HORACIO GATTO v. SEL. FERMATA ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien, por principio, lo relativo a las nulidades procesales y a las personas con cuya intervención debe sustanciarse el juicio, es materia ajena al recurso evtraordinario, éste debe concederse cuando se omite oír a los terceros sin cuya debida audiencia la sentencia no puede producir efecto útil alguno.

PROPIEDAD INTELECTUAL.
El derecho de los autores al disfrute patrimonial exclusivo de su creación injelectual es distinto del derecho a que se les reconozca la paternidad espiritual de la obra que, por su intrínseca naturaleza moral, es imeparable de la personalidad de los creadores de modo que, si bien éstos pueden ceder sus Terechos económicos no pierden la legitimación para reivindicar la paternidad de la misma y oponerse a cualquier modificación en su perjuicio.

COSA JUZGADA.
Es admisible el rechazo, aun de oficio, de la demanda que omite dirigirse a quienes, por su caricter de lis consortes necesarios, inremediablemente_ que" chan "alcanzados por los efectos que la cosa juzgada está destinada a produsir. Aa ocurre respecto de los autores de una obra musical, únicos legititados de la acción impugnaticia de plagio, y a quienes en ningin estado del juicio se intentó citar.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantia de la defensa en juicio requiere que no se prive a nadie, arbitraramente, de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran Seltirle: máxime si de ese modo, además, se satisface el público interés de evitar eventuales sentencias contradictorias que podrían recaer de mantenerss wn fallo que, al ser inoponible a los autores de la obra musical registrada, constituye una declaración abstracta.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com