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Año: 1975, Fallos: 293:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARMEN TORRES v. JUAN PASCUAL STRADA
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

No prooede la apelación extraordinaria contra la sentencia de segunda instancia si contra la misma se había interpuesto el recurso local de inaplicabilidad de ley y doctrina legal para ante el Superior Tribunal de la Provincia, el cual no hizo lugar a dicho recurso, mediante un pronunciamiento que resulta ser la sentencia definitiva de la causa porque versú sobre temas sustancialmente análogos a los planteados en el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La sentencia dictada por la Cámara, al resolver el fondo del asunto, y no la del Superior "Tribumal de la Provincia, que desestimó el recurso local, de imaplicabilidad de ley, es la definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48 voto del doctor Pablo A. Ramella).

RECURSO EXTRAOPDINAMIO: Hequisitos propios. Cuestimes no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que decide sin arbitrariedad, enestiones de derecho comin y de hecho, como son las referentes a filiación natural y a alimentos (vota del doctor Pablo A.

Ramella).

Dicrames DEL PROCURADON GENERAL Suprema Corte:

El tribunal a quo confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia en el que se hizo lugar a la demanda sobre filiación natural y alimentos promovida contra el accionado (v. Es. 226/232 y 201/204 respectivamente).

Este último dedujo entonces dos recursos contra dicho pronunciamiento de alzada:

a) El de implicabilidad de ley para ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco (fs. 237 y ss.).

b) El extraordinario para ante V. E. (fs. 245 y ss).

A fs. 265/272 obra el fallo que dictó el citado Superior Tribunal en el que no se hace lugar al referido recurso de inaplicabilidad.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-424

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