CARMEN TORRES v. JUAN PASCUAL STRADA
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
No prooede la apelación extraordinaria contra la sentencia de segunda instancia si contra la misma se había interpuesto el recurso local de inaplicabilidad de ley y doctrina legal para ante el Superior Tribunal de la Provincia, el cual no hizo lugar a dicho recurso, mediante un pronunciamiento que resulta ser la sentencia definitiva de la causa porque versú sobre temas sustancialmente análogos a los planteados en el recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La sentencia dictada por la Cámara, al resolver el fondo del asunto, y no la del Superior "Tribumal de la Provincia, que desestimó el recurso local, de imaplicabilidad de ley, es la definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48 voto del doctor Pablo A. Ramella).
RECURSO EXTRAOPDINAMIO: Hequisitos propios. Cuestimes no federales, Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que decide sin arbitrariedad, enestiones de derecho comin y de hecho, como son las referentes a filiación natural y a alimentos (vota del doctor Pablo A.
Ramella).
Dicrames DEL PROCURADON GENERAL Suprema Corte:
El tribunal a quo confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia en el que se hizo lugar a la demanda sobre filiación natural y alimentos promovida contra el accionado (v. Es. 226/232 y 201/204 respectivamente).
Este último dedujo entonces dos recursos contra dicho pronunciamiento de alzada:
a) El de implicabilidad de ley para ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco (fs. 237 y ss.).
b) El extraordinario para ante V. E. (fs. 245 y ss).
A fs. 265/272 obra el fallo que dictó el citado Superior Tribunal en el que no se hace lugar al referido recurso de inaplicabilidad.
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1975, CSJN Fallos: 293:424
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-424
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: