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Año: 1975, Fallos: 293:681 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la caducidad del recurso extraordinario acusada a fs. 61.

MicuEL Ancer BEncArz — Acustín Díaz Biazer — Hécrton MasnATra — Ricanno Levene (h) — Pano A. RAMELLA.

PROVINCIA ve BUENOS AIRES v. SANTIAGO MAGGIO Y BRAIDA y OTROs EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Cabe aceptar, para determinar el monto de la indemnización, las conclusiones del dictamen del Tribunal de Tasaciones, cuya fuerza probatoria resulta de la competencia de los peritos que se expiden y los elementos de convicción en que se han fundado (art. 476 del Código Procesal); máxime si se tiene en cuenta que el dictamen final fue unánime, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Si los expropiados solicitaron específicamente que se rontemplara la pérdida del valor adquisitivo de la moneda con posterioridad a su estimación inicial, nada obsta a que se fije en definitiva una suma Indemnizatoria mayor que la reclamada, EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real. Ceneralidades.

El incremento por depreciación monetaria debe computarse sobre la diferen cía entre lo depositado inicialmente por el expropiunte y el valor adjudicado a los bienes de que se trata, porque el reajuste debe tener lugar sobre lo no pagado ni disponible en tiempo oportuno. La suma disponible para el expropiado debe ser actualizada en la misma proporción en que lo fue el valor de los terrenos.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

De acuerdo con el art. 17 de la Constitución Nacional, complementado por Jos arts. 11 de la ley 13.264 y 2511 del Código Civil, para una justa indem» nización cuadra hacer incidir el factor depreciación monetaria tanto sobre el valor objetivo de las parcelas expropiadas cuanto sobre la suma de la cual la parte expropiada pudo disponer, fijándose la indemnización con arreglo a cifras de un poder adquisitivo homogéneo. Para ello se debe ponderar la naturaleza de los bienes de que se trata, sin sujetarse estrictamente a los indices de encarecimiento de la vida, pues en materia expropiatoria se requiere apreciar los distintos elementos de juicio que concurren en la disminución del valor adquisitivo de la moneda con referencia al objeto de la litis.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:681 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-681

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