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Año: 1976, Fallos: 294:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MINAS.
Por ser inadmisible oponer a la propiedad minera el régimen de propiedad del Código Civil, porque se trata de materias regidas por principios eliversos, tampoco cabe hacer estemsivo 4 la zona mperticiaria el régimen de la propiedad común.

MINAS.
si la finalidad esclusiva de la cesión fue La protección y realización de la explotación minera, 10 cabe invocar sobre las tierras afectadas un dominio pleno, pues este derecho está subordinado a las pecesidades de dicha explotación, En tales condiciones, carece de La debida legitimación sustancial quien interpuso la acción reivindicatoria y, por lo tanto, corresponde el rechazo de la lemmanida.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La compañía accionante sostiene que la provincia del Chubut, al revocar la cesión de los terrenos correspondientes a las pertenencias mineras que aquélla explota, ha desconocido los actos del Gobierno Federal, que, cuando el Chubut era territerio nacional, los concedió a la actora sin otra condición resolutoria que la prevista en el art. 44 del Código de Mineria, la cual, según lo reconoce cl mismo poder ejecutivo provincial, no se ha cumplido.

En tales condiciones, afirma. la demandante, la decisión estadual tendiente a revertir la propiedad de los terrenos al fisco de la provincia es directamente violatoria de la garantia constitucional de la propiedad.

No se trata, pues, de rever la interpretación y aplicación del código aludido efectuada por la autoridad local correspondiente, sino que la cuestión a decidir aparece regida directa e indirectamente pOr la Constitución Nacional.

En cuanto a la tasa de justicia, considero que la dificultad que pueda existir para establecer una estimación aproximada del monto del juicio no significa que el valor de éste sea indeterminable.

En efecto, sólo pertenecen a €5a categoría, según lo entiendo, los supuestos en los cuales se debten derechos que por st MUI TE JS susceptibles de apreciación económica, en tanto que en casos como el pre o euta de falta de determinación precin del valor, lo cual, con

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-165

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