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Año: 1976, Fallos: 294:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARTIN HILARIO FLEITA
AMNISTÍA.
puesto que la aplicación del art. 70 de la ley 20508 requiere que PUE" e Vado: sometido, efectivamente, al régimen, carcelario, para det o e es polinosidad indituido el 3 de octubre de 172 Y q Y den el tado at 7» mo constituye una canal objetiva tutécana Ye o lo um "parta de interpretación del úmbio defuido nl o los, dado que el recurente 10 mid detrrción e E de Mamadas yor la norma que iroca y ve cutes aer dee el que autoreen a pensar que haya obrado con móviles politicos. > dende confirmar el auto que deviega la amaista. pedida (°).


ANDRES CARLOS BLANCO v. RAMON BREST
RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitos propios. Cuestimes no federales. Interpretación de normas locles de procedimientos. Caras varios La valoración de la prueba, inchso la de presunciones, incumbe 4 100 TES es como principio, inuneptible de revisión en la tancia estmordinaria CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorentls. Defensa en quicio. Procedimiento ° sentencia.

Remla violtoia de la manta de la defensa en juicio la apliceein en Toreo o oe Ta premación de despido establecida en el art 63 de 1 LEY meteo de Trabajo, toda vez que no se efectuó una adeemda dei de Couuaciones y 1e le migó en el cuo wn deco Mao ME dude que se apleó tal presunción cuando la oportunidad de ofrecer pruebas se hallaba vencida.


DICTAMEN par. PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

Respecto a la arbitrariedad planteada considero que el a quo ha resuelto cuestiones de hecho y prueba sobre la base de razones suficientes — 1) 11 de mayo. Fallos: 286:57 . Causa: "Maurici, Héctor II. e/ Mingroni.

Luis A", sentencia del 6-11-1973.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-331

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