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Año: 1976, Fallos: 294:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FISCAL v. AMBROSIO CELINO MAGALLANES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Las reglas de conevidad establecidas por los arts. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal sólo son aplicables a delitos de competencia de los tribunales nacionales, Por ello, cormesponide a la justicia provincial, y no a la federal, conocer de las estafas cometidas al obtener la apertura de una cuenta corriente bancaria mediante la utilización de un documento nacional de identidad falo, dado que se trata de delitos independientes, DictavES DEL ProcunaDOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

De las actuaciones resulta que se sigue un proceso contra Ambrosio Celino Magallanes por el delito de falsificación documental cometido en un Documento Nacional de Identidad, y que en la sustanciación de esa causa interviene el Juez Federal de Mendoza, También surge que se imputa al nombrado Magallanes haber utilizado dicho documento para obtener la apertura de una cuenta corriente en la causa matriz del Banco de Mendoza y, posteriormente librado cheques correspondientes a la referida cuenta mediante los cuales habría perpetrado los delitos de estafa objeto de investigación en los expedientes agregados a los autos principales (ver, especialmente, la resolución obrante a Es. 44/45 y el dictamen de fs. 42/43, de conformidad con el cual se dictara el citado pronunciamiento).

En tales condiciones, estimo que el delito de falsificación de documento y los que constituyen estafas reiteradas resultan, de manera indudable, independientes, por lo que es posible separar su juzgamiento, de acuerdo con reiterada doctrina de la Corte (ver, entre otras, sentencias del M-IN-74, ún re "Acosta, Carlos Fortunato y otros"; del 26-X-75, cn autos "Colicchio, Alberto Ismael"; y del 11-NI1-75, en la causa "Asset, Carlos Miguel"). Consecuentemente, cabe declarar la competencia de los tribunales ordinarios respecto u los aludidos delitos de estafa.

Según entiendo, no se opone a esta conclusión la circunstancia de que se pueda considerar configurado en el caso el supuesto de conexidad previsto por el inciso b), del art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal respecto de todos los delitos mencionados precedentemente, ya que la regla de acumulación de procesos no juega en casos como el sub examine donde el conocimiento del delito de falsedad documental

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-462

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