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Año: 1976, Fallos: 295:1005 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el delito investigado en estas actuaciones tenga vinculación con activi dades subversivas, su juzgamiento es ajeno a la competencia de los tribunales militares.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Señor Juez Federal de Córdoba es el competente para conocer de esta causa, que le será remitida. Hágase saber al Consejo de Guerra Especial 1" 2, con asiento en Córdoba, Honacio H. Henenra — Avorro R. GAnmerir — ALEJANDRO Ri. Cane — FEDEMICO VIDELA Escatana — Aneranoo E. Rosst, FERROCARRILES ARGENTINOS y. AÑENERA ZARATEÑA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Concepto y seneralidades.

No obsta a la apertura del recuno el carácter no definitivo de la sentencia que remite la tramitación del pleito al proceso sumario, pues lo resuelto —deelaración de imaplicabilidad al caso de las disposiciones de la ley 17,091 significa un agravio de imposible reparación ulterior para el recurrente, que invoca una situación de privilegio establecida en la lev mencionada, en cuanto dispone que presentada la Administración ¡ndicialmente, requiriendo el inmedisto desalojo del concesionario 0 de cualquier otro ocupante, acreditados que sean los recaudos pertiventes, los jueces, sín más tramite, ordenarán el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.

CONCESION: Extinción.

La ley 17.091 ha distinguido las locaciones que el Estado puede realizar con respecto a sus bienes de dominio privado de las concesiones de otras "in muebles de propiedad del Estado afectados a la administración, centralizada, descentralizada, empresas del Estado o entidades autámquicas" (art. 1, ley 17.091), estableciendo para estas últimas un régimen procesal de privilegio.

VONCESION: Principios conerales El contrato de concesión de uso de Vienes del Estado se refiere a bienes de su dominio público o afectados 3 un servicio pública, lo cual los caracteriza como contratos administrativos regidos por el derecho público, con su com siguiente consecuencia precaria; distito es el régimen aplicable a los contra105 de arrendamientos que el Estado puede realizar con bienes de su dominio privado.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1005 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-1005

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