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Año: 1976, Fallos: 295:512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8) Que, como consecuencia de lo expuesto, parece claro que desde que se estableció el régimen para el retiro de quienes desempeñan los cargos de que se trata en territorios nacionales, no hubo una derogación expresa ni tácita del decreto 16.115/46, por lo que sigue estando vigente y la exclusión del presente caso de sus previsiones resulta, por ende, ajustada a derecho.

Por ello, y vído el Señor Procurador General en cuanto a la admisibilidad del recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido matería de agravios.

Honacio H. Henenia — Aporro R. GAnmert:

— ALejasoro R. Cane — FEDEnICO VELA Escarana — Anerano F, Rosst.


ERNESTO ANTONIO EVRARD
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Incorstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario en el caso en que se cuestionó la validez constitucional de una resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y la decisión fue adversa al apelante. Ello configura excepción al principio de que la interpretación de las nomas previsionales —por el carácter común de éstas— no de lugar al recurso del art. 14 de la ley 48.


JUBILACIÓN Y PENSION.
El derecho del empleado para jubilarse se rige, salvo precepto legal en contrario, por las disposiciones en vígor a la fecha de la cesación en el servicio:

de modo que sí el cese se produjo el 27 de octubre de 1985, es aplicable el régimen de la ley 14.370.


JUBILACION Y PENSION.
No corresponde revisar, en la instancia estraordimaria, la interpretación dada al art. 26 de la ley 14370 en el sentido de que éste establece una compatibilidad Vimitada, pues no contempla el supuesto de invalidez total sino aquella que, por ser parcial, permite válidamente desempeñar otra activida remunerada en relación de dependencia.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:512 
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