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Año: 1976, Fallos: 295:636 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de La administración, estas 10 pueden ser modificadas como pretende el actor.

2) Que contra est fallo el accionante interpuso recurso extraordinario a fs. 54/88, que fue concedido a És. 89 en forma limitada, pues se lo denegó en cuanto a la arbitrariedad del mismo, que invocó.

37) Que, en síntesis, el apelante reitera que ei los distintos procecimientos administrativos seguidos en su caso se procedió en forma diserecional, ¡legitima y arbitraria por parte del Estado; que el fallo del a que 10 analiza sus agravios Y aplica uma jurisprudencia que 10 cube ab caso: que el debió ser promovido con preferencia entre otros candidatos.

$") Que, tal como lo señala el Señor Procurador General, los jueces de la causa han ponderado adecuadamente el alcance de sus facultados jurisdiccionales mediante el ejercicio de un control de legitimidad de le actividad aministrativa. Los agravios del quejoso no tienen entidad «uliciente para modificar lo resuelto, sobre todo teniendo en cuenta que la mayoría de ellos tratan de mostrar arbitrariedad en la sentencia y el recurso no ha sido concedido por esa causa; como 10 Se ha interpuestu recurso de hecho con posterioridad, no corresponde que la Corte analice esos agravios.

Por ello, y de conformidad con lo dictuminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido mateda de agravios, Horacio H. Henenia — Avotro Hi. Gamers — ALEJANDRO E. Carnapr: — Fenenico ViDELA Escarava — Averno F. Host. q
HELENA HAYDEE MELO DE HERRERA y. NACION ARGENTINA

RECURSO DE AMPAÑO.
En materia de ampaño no deben extremarse las exigencias formales referentes Pe mlamento del recur exrardinario, mixime si se atiende a la mutua" Jeza previsional de La cuestión planteada.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:636 
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