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Año: 1976, Fallos: 295:931 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NATALIO FACUR v, S.A. AFIMIR, C.LF.L RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Exchsión de las cuestiones de hecho. Varias.

La sentencia que hizo lugar a la consignación de las cuotas establecidas para el pago del precio de un inmueble, considerando en mora al vendedor a miz de haber mudado su domicilio sín notificar al comprador ni reclamar el cumplimiento en el domicilio de éste, resuelve cuestiones de hecho y de derecho común, irrevisables en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, a comsecuencia de las cuales las sentencias quedaren descalificadas como actos judiciales. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: | El tribunal de alzada decidió a fs. 328 del principal revocar el pronunciamiento de primera instancia que no hizo lugar a la demanda por consignación promovida en aquellos autos.

Se agravia el ahora recurrente del fallo del a quo, en primer lugar, porque éste, afirma, declararía la necesidad de constituir en mora al deudor previamente a la resolución del contrato, no obstante lo estable cido por el art. 509 del Código Civil reformado por la ley 17.711 respecto de la mora en las obligaciones a plazo.

Pienso que la aludida cuestión, de estricto derecho común, ha sido resuelta de manera opinable pero con suficiente apoyo en razones que no compete a V.E. revisar, Deben, pues, ser desechadas las críticas que merece al apelante esta parte de la sentencia impugnada —algunas de las cuales hubieran podido quizá encontrar acogida en una instancia ordinaria— en tanto no consiguen demostrar que lo decidido responda a la sola voluntad de los jueces de la causa.

Sostiene también el recurrente que el fallo se funda en un razonamiento absurdo toda vez que arranca de un hecho inexistente cual es el

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:931 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-931

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