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Año: 1976, Fallos: 296:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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36 FALLOS DE LA CONTE SUVNEMA

S.CA. AUTOFRAN

INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.
El decreto 1950/71, que aprobó el convenio en virtul del cual el Ministerio de Trabajo ammió las funciones previstas en los arts. 12. 16 y concordantes de La ley 18810, pudo dictarse ya que esa ley confiere al Instituto Nacional de Obras Sociales el caracter de autoridad de aplicación de sus dispasiciones como organismo del Ministerio de Bienestar Social, que puede aplicar sanciones y también, previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, crear delegaciones provinciales 0 regionales o convenir con las provincias la trans ferencia de aquellas facultades RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias Procedencia del recurso.

Deben dejarse sín efecto los pronunciamientos que omiten el tratamiento de defensas oportunamente introducidas en la cansa; tal el caso de la sentencia que omitió considerar el agravio sustentado en la inexistencia de norma que regule la situación que dio orígen a una multa aplicada por el Ministerio de Trabajo de la Nación.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 35 del expediente administrativo agregado 2330-T-7455/73, la Delegación Regional Tandil del Ministerio de Trabajo, sobre la base del acta obrante a fs. 1, fechada el 12 de diciembre de 1973, y de lo manifestado por el representante de AUTOFRAN S.C.A. impuso a ésta mediante resolución del 29 de julio de 1974 multa de $ 4.500 por infracción al art. 5, incisos a) y b), de la ley 18610 (to. 1971, el que se citará en lo sucesivo).

Apeló la firma sancionada ante la Justicia Federal a fs. 37 del expediente citado, aduciendo en apoyo de sus agravios dos órdenes de razones: a) incompetencia del órgano sancionador, ya que la autoridad de aplicación de la ley 18610 es el Instituto Nacional de Obras Sociales arts. 12 y 26), en tanto que al Ministerio de Trabajo corresponde, con arreglo a la ley 20.524, ejercitar la policía del trabajo; b) ilegitimidad de la sanción por fulta de texto legal, pues los artículos 2? y 4" de la ley 18694 no son aplicables al caso y el artículo 26 de la ley 18610 contempla la aplicación de multas a las personas individuales y no a las colectivas o jurídicas como es su condición.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:346 
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