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Año: 1976, Fallos: 296:747 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el art. 3284, inc. 4 del Código Civil, y porque, además, razones de economia procesal y celeridad en el trámite de los juicios así lo aconsejun. Por otra parte, la cita legal del auto de fs. 141 no se refiere a la situación planteada en la especie.

Por ello y vído el Señor Procurador General, se declara que el señor Juez de San Martín es el competente para conocer de esta causa. Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 27, Aporro KR. Ganmert: — ALejanDIO R. Cami De — FEDENICO VIDELA ESCALADA — ABELAnDo F. Rosst.


CARLOS ALFONSO ESCALADA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Prevención en la cansa.

Si el Jugar donde se habría cometido el delito de lesiones graves está mbicado en una zona cuyos límites son objeto de litigio entre las Provincias de Santiago del Estero y Córdoba y la citada en primer término es la única que ha realizado actos de imperio sobre el paraje aludido, sin que el Juez de Córdoba apoye su pretensión en elemento alguno que lo contradiga, tal circunstancia, unida al hecho de que el imputado se encuentra a disposición del Juez de Santiago del Estero, gravita para dirimir la contienda en favor de la competencia de dicho magistrado para conocer en la causa, tanto más cuanto que las actuaciones sumariales labradas fueron iniciadas en la misma fecha en ambas jurisdicciones (°).

CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES rana EMPLEADOS ve COMERCIO DE 1a
REPUBLICA ARGENTINA yv. SK.L. SANATORIO MAYO VILLA MARIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos "propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Sí bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio son, como principio, insusceptibles de recurso extraordinario, pues no revisten el 1) 28 de diciembre.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:747 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-747

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