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Año: 1976, Fallos: 296:765 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el hecho en ella denunciado —art. 434, inc. 29, del Código de Procedimientos en Materia Penal—.

Notifíquese, hágase saber al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Es. 60); y, por intermedio del señor Juez de Instrucción, Correccional y de Menores, Segunda Nominación, de Orán, a la Jefatura de la Policía de Salta, que el señor Héctor Alberto Jaime no ha sido procesado en esta causa, en la que fue prontuariado con motivo de las actuaciones labradas ante la Comisaría de Salvador Mazza (Pocitos), Departamento General San Martín, de dicha Provincia.

Aporro KR. GAnriELL: — ALEJANDRO KR. Cami DE — FevemicO ViDELA ESCALADA — AnELAanDo F. Rossi.


HECTOR HAMON SALINAS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencia» arbitrarias. Procedencia del recurso.

No constituye derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las circunstancias que se probaron en la cansa, la sentencia que, habiéndose demandado a la Nación por determinación de alquileres con fundamento en el art. 4v de la ley 18880, aplica el art. 8v de la ley 20.625, que no se vincula con el caso ni es posible asimilarlo al primeramente citado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 117 ha sido fundado exclusivamente en la doctrina sobre la arbitrariedad, considero que expedirse acerca de la procedencia formal de aquél implicaría pronunciarse indirectamente sobre el fondo del asunto.

Teniendo en cuenta lo expresado y que el Estado Nacional es parte en estas actuaciones, solicito de V.E. me excuse de dictaminar en las mismas. Buenos Aires, 30 de octubre de 1975. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:765 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-765

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