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Año: 1977, Fallos: 298:492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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establecimientos educacionales en general") debe entenderse referida a aquellos supuestos en que los delitos se cometan con abuso de esas calidades, o sea cuando el autor, de algún modo, aproveche para lograr sus fines del ascendiente que aquéllas otorgan; y no, como en el caso, en que la agravación se aplicó por la sola circunstancia de ser Gelman profesor universitario, siendo así que los hechos que dieron origen a su procesamiento tuvieron lugar en la farmacia de su propiedad, sin que haya denuncia ni prueba de vinculación alguna entre ambas actividades, Por ello, y demás fundamentos del dictamente del señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que hace a la aplicación a Adolfo Gelman de la agravante prevista en el art. 89), inc.

E), de la ley 20771. Vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.

AvoLro R. GammeLL: — ABeLAnDo F. Rossi — Penno J. Frías.

COMPAÑIA ACONCAGUA SUDAMERICANA ve SEGUROS v.


DIRECCION NACIONAL ps ADUANAS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Sólo pueden ser sometidas a juzgamiento de la Corte Suprema por vía del recurso ordinario de apelación las cuestiones que fueron oportunamente debatidas en las instancias anteriores, sín que puedan serlo los planteos resueltos por el juez de grado que no hayan sido revisados por la Cámara.

Corresponde declarar mal concedido dicho recuno sí el tribunal de alzada declaró desierto el de apelación, por considerar insuficiente la expresión de axravios.


DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz del recurso ordinario de apelación deducido por la demandada contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Civil y Comercial N° 1- que declaró desierta la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia que

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:492 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-492

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