Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 299:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que corresponde tener en cuenta —asimismo— los siguientes requerimientos:

a) Subsidio para la Obra Social: la contribución a cargo del empleador deberá elevarse al 4, por resultar el porcentaje actualmente percibido (1) notaria mente imuficiente para su desenvolvimiento. Ello, ha de permitir superar la crítica situación financiera por la que atraviesa, normalizando la prestación de los servicios de asistencia social inherentes a la naturaleza de la institución. Por otra parte, y teniendo en cuenta razones de orden administrativo. corresponde, simultáneamente, dejar sin efecto la contribución «ue, a de de reina 91 — Obligaciones a cargo del Tesoro, se le otorga a dicha Obra Social.

b) Reequiparación del Director Médico, Perito Médico, Perito Químico, Perito Contador y Perito Caligrafo: la ley 21,492 y sus sucesivas modificatorias Nros, 21.558 y 21621 les han Ejado —a partir del 19 de enero ppdo— una remuneración equivadispuesto por el Art. 83, inc. dy párrafo 2do. del drereto-ley 1285/58.

€) La incorporación de los créditos necesarios para dar cumplimiento a la ley 21.161. Sobre el particular se estima necesario destacar que esta Corte sólo ha considerado, en esta oportunidad, una minima parte de las numerosas creaciones de tribumales y organismos que dicha ley establece. Asimismo, corresponde señalar que los créditos solicitados no responden a las dotaciones que esa ley les asigna + sino que a fin de disminuir su incidencia presupuestaria se ha previsto ponerlas en funcionamiento —en su mayoria— mediante la reestructuración de las dotaciones existentes, d) Un crédito de pesos noventa millones ($ 90.000.000) para aumentar dotael personal no es excesivo, particularmente en algunos tribunales u organismos cuyas dotaciones no han aumentado a pesar del incremento de trabajo. Es de notar que esta Corte efectúa tal previsión con un carácter restrictivo, obteniendo una notoria disminución en el nivel del crédito con relación al otorgado en el corriente ejercicio $ 150.000.000), HU BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES (Inciso 12) Que en este inciso la Corte estima conveniente —en los términos expuestos por los Consideramlos 3» y 4e de la presente— mantener el nivel del crédito actual, en moneda constante, con más la suma de pesos treínta millones ($ 30,000,000) para poder dar cumplimiento parcial a la loy 21.161 —confr. asimismo Gastos en Personal Inciso 11), Apartado c)—.

IM -— BIENES DE CAPITAL (Inciso 51) Que en la materia, el Tribunal efectuó teniendo en cuenta los principios manifestados en los Considerandos 3' y 47 de esta Acordada— una reducción del orden del 20 sobre el crédito actual a valor de moneda constante, A ese importe deben adicionarse las sumas que —como crédito por una sola vez— se mencionan para las siguientes necesidades:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-7

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com