Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 299:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


IDELSO LUIS GOLA yv. MARIA OTTONE m5 CAMPODONICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuesttones no jederales. Inter pretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a las regulaciones devengadas en Las instancias ordinarias es mii teria ajena al recurso estriordivario, salvo cuando media objeción constitucional prime facie fundada 0 el tribunal 4 que ha omitido emmehar las moras arancelarías que sustentan +1 resolución y espoñer razones acordes con la seriedad y extensión de las articulaciones de las partes para la determinación de los honorarios, Asi ocurre cmando la Cámara omitió considerar la época en que los servicios se prestaron y efectuar una estimación actualizada del monto del litigio, como lo solicitaron los recurrentes, menoscabambo las garantías de los arts. 14 his y 17 de la Constitución Nacional.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCUHADORES.
La corrección nominal de los valores reafirma la warantia de la propiedad; admitir lo contrario implicaria reconocer una retribución mermada 0 contiscatoría por los servicios prestados, con menoscabo del respeto por la tarea cumplida por los letrados y de la propia administración de justicia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Y. E. tiene resuelto que "en circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por influjo del envilecimiento del signo monetario se impone como exigencia, para asegurar una adecuada contraprestación por los servicios profesionales, considerar los bienes según estimaciones actualizadas al tiempo de la sentencia, pues tales estimaciones constituyen la forma más adecuada para respetar el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional" (sentencia del 19 de octubre de 1976, "Crela, E.

s/sucesorio", G. 154, L. XVIL, Recurso de Hecho).

Por aplicación de tal doctrina soy de opinión que debe hacerse lugar al recurso extraordinario y, en consecuencia, dejarse sin efecto la sentencía de Es. 151 para que, por quien corresponda, se dicte muevo pronuncia miento, Buenos Aires, 26 de julio de 1977, Elias P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de vetubre de 1977, Vistos lus amos: "Culo, Ldobso Lats y otro :7 Maria Ottone de Campo alómico »/0serituración"

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-85

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com