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Año: 1977, Fallos: 299:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1977 — NOVIEMBRE

JUAN CARLOS GONZALEZ y. NACION ARGENTINA
LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de Las leyes es dar pleno efecto a la inten ción del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y staran= tías de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios genemiles.

La modificación de las leyes por otms posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, pues madie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a la inalterabilidad de los mismos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, El decreto 1642/69, dictado por el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades para cumplir los objetivos de la ley 18.152, mo es violatorio del derecho de propiedad, ya que es inadmisible la pretensión del actor de que se mantenga en forma rigida e inmutable durante toda su carrera la equiparación de haberes dispuesta por la ley 12367— que regía al tiempo de su ingreso en la Gendarmería Nacional.

CENDARMERIA NACIONAL.
Las leyes 18.834 y 19349, que sancionaron los muevos regimenes orgánico de la Gendarmería Nacional, establecen que los haberes de su personal debían ser, adecuados al del personal militar, no huualados, cuando lo dispusieran Jas leyes y decretos pertinentes. N son inconstitucionales las normas que eliminaron temporariomente la equiparación de los haberes entre dicho personal y el del Ejército, máxime teniendo en cuenta que lo atinente a la política administrativa no es materia justiciable y que está vedado a los tribunales el juicio sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por las otros poderes en ejercicio de las facultades propias de ellos.

; DICTAMEN DEL ProcUNADOR GENERAL Suprema Corte:

A mi modo de ver, el recurso extraordinario de fs. 161/104 es procedente pues el apelante ha controvertido la interpretación de normas fe

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-93

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