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Año: 1866, Fallos: 3:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA OXE.
J. E. Peul Pott y C° contra Juan F, Gowland y Ca, sobre daños y perjuicios.

Sumario:—19 La accion de daños y perjuicios dehe resolverse por las leyes que rijen los actos de comercio interno de cada Provincia, cuando no .emane directamente de algun contrato que sujete las cuestiones que surjan de él á los Tribunales Nacionales.

2" Las cuestiones de derecho comun entre estranjeros corresponden á la justicia provincial.

Caso.—Los Señores J. H. Paul Pott y C° consignatarios de un cargamento de carbon de piedra, traido por el buque «Teodolinda,» Capitan Olivari, con la condicion espresa de descargarse el buque á razon de 30 toneladas por cada dia hábil, vendieron por intermedio de los corredores Juan F. Gowland y C°, dicho cargamento á D. Salvador Mendez.

Como la casa de Paul Pott y C° fué demandada por el capitan del buque y condenada á pagar estadías, por no haber verificado la descarga en el término convenido, Paul Pott demandó. á su vezal comprador Mendez por no haber este hecho oportunamente dicha descarga, y de lo cual decian que era este responsable, puesto que la venta del cargamento se le hizo ton las mismas obligaciones de la póliza de fletamento.

Llamados á juicio verbal, espuso Mendez haber firmado el boleto, de venta con la cláusula espresa de no obligarse á pagar estadías.—Panl Pott replicó que él habia borrado esa condicion al firmarlo, porque el corredor le aseguró de que Mendez conenta en quese borrara.——Los corredores cspusieron, ser certo

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-175

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