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Año: 1866, Fallos: 3:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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foja ciento setenta y dos, y devuélvanse al Juez de Seccion, quien notificará el presente á las partes que no han comparecido, exijiéndoles el pago de las costas causadas en esta instancia y el valor de los sellos que se han repuesto.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVA
DOR MARÍA DEL CARNIL.— FRANCISCO
DercaDo.—José Barros Pazos.— Jost B. GOROSTIACA.

CAUSA CLVIL.
Don Francisco Lloveras, con don Saturnino Ferreira, sobre declinaloria de jurisdiccion.

Sumario—10 Pára surtir el fuero federal por razon de distinta vecindad es necesario que el derecho que se disputa pertenezca originariamente y no por cesion ó mandato.

20 El que entabla una demanda ante la Justicia Nacional, siendo esta evidentemente incompetente para conocer en ella, debe pagar todas las costas del juicio desde la interposicion de la misma, Caso. —Don Francisco Lloveras, vecino de San Juan, demandó ante el Juzgado de Seccion de Mendoza, á don Saturnino

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-255

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