Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1866, Fallos: 3:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de 14 de Setiembre de 1863, la Suprema Corte está facultada para juzgar sobre el fondo del asunto cuando Jas partes lo piden.

49 Es vicioso un manifiesto, y se incurre en la pena de la ley, cuando se manifiesta el artículo con una clasificacion á que la tarifa señala un aforo menor del que corresponde á su verdadera clasificacion.

50 La facultad cencedida por la ley para enmendar dentro de 24 horas los manitiestos generales, se refiere á los presentados por los capitanes de buques, en que solo se espresan los bultos y contenido general; pero no á las cópias de factura en cuya virtud se reciben en depósito los artículos, ni á los permisos que sirven para su despacho ó reembarque.

6? Por decreto de 19 de Abril de 1855 os excesos encontrados en los artículos depositados estan sujetos á conliscacion, y es por consiguiente, justa la resolucion que estiende la condenacion á los artículos cuyo despacho no se ha pedido, Caso:—El vista de Aduana, D. Luis Amadeo, dió parte al Administrador de Rentas Nacionales de Buenos Aires que ai despachar á4los señores Devoto Hres 50 balas de papel, manifestadas por florete, encontró ser de imitacion de balanza;—que por la tarifa la diferencia entre una y otra denominacion era de 450 centavos;—que la partida era de 100 balas con 1200 resmas, y el exceso en resmas escedia la cantidad de 450.

El Administrador mandó levantar el sumario correspondiente.

Don Antonio Devoto, representante de la razon social Devoto Hros declaró que la casa habia recibido 100 balas de papel á consignacion en el buque «Emilio Terraro» facturadas por papel florete, y que como tales las habia manifestado, despachando 50 al tiempo de desembarcarse;—que en el acto del despacho el vista del ramo preguntó al dependiente de la casa, Don Antonio Cesta, si le constaba que el papel era florete, á lo que contestó que no, pero que asi venia en factura y que fuera á inspeccionarlo:—que el vista lo inspeccioné y dijo ser imitacion de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

13

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-8

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com