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Año: 1886, Fallos: 30:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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importa una legítima reserva de los Estados constituyentes de la Union, en uso de sus derechos de soberanía, cualquiera que sea la interpretacion que se dé al artículo 104 y al preámbulo de la Constitucion Nacional respecto úá las delegaciones de poderes y de pactos preexistentes á su formacion, 2" Que la ley de Setiembre de 4803, invocada por el Señor Juez Federal, sería inconstitucional en el caso de que sujetara á su jurisdiccion les delitos cometidos por mediv dela prensa.

No es de oportunidad discutir la bondad del precepto fundamental y basta saber que la mente de los Constituyentes fné reconocer en las autonomías locales la facultad esclusiva e lejislar respecto á los abusos de la libertad de imprenta, cualquiera que fuese la gravedad que asumieran, puesto que ellas en su carácter colectivo y sociable eran las principalmente dañadas ó beneficiadas con las prédicas de la prensa.

3" Que por lo que respecta á la Capital de la República, ella ha sido considerada en el órden y régimen judiciario y hasta cierto punto en el político, con sus Diputados y Senadores al Congreso y con el Presidente de la República como gefe inmediato y local, como un estado 6 provincia, con sus jueces locales, sujetos á las leyes de procedimientos civiles y criminales que regian en la Provincia de Buenos Aires al tiempo de la sancion de su ley orgánica, declarándose ú la vez vigente el Código Penal de la misma, hasta que el Congreso dicte las leyes que deben subrogar dicha lejislacion (véase Ley Orgúnica de Diciembre de 1881 ¿ informe de la comision redactora). Los delitos de desacato, amenazas y coacciones han sido previstos y penados en el Código, y son ya numerosos los casos en que los Tribunales de la Capital han conocido de los espresados delitos y confirmado su jurisdiccion con arreglo 4 sus leyes de procedimiento, ya se cometieran 6 nú por medio de la prensa, como puede comprobarse por los fallos de la Excelentísima Cámara de lo Criminal, los publicados del Juez infras

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-114

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