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Año: 1886, Fallos: 30:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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res, á fin de que por un procedimiento breve y sumario, sean establecidos 6 amparados en la posesion; 2 que lo son tambien en favor de los que adquirieron la posesion, á fin de hacer cesar brevemente la incertidumbre de su nueva posesion 3 que un beneficio concedido á favor de ambos litigantes, para resguardar sus intereses individuales, puede ser renunciado sin que se entienda que se altera una ley de órden público; 4 que la ley al determinar al juez que debe fallar el asunto dentro de tres dias, ha supuesto que todas las pruebas se hubieran producido en el juicio, encontrándose el juez habilitado para fundar su decision, pero no le ha prohibido recibirlas posteriormente en el caso de que los mismos lo pidieran, por no haber podido hacerlo en el juicio, Hechos probados Resultando de la pueba producida: 4" que del testimonio de la sentencia corriente en cópia á foja 38, pronunciada por el Juez de 4° Instancia del Departamento del Norte en 30 de Enero de 1882 y confirmada por la Cámara de Apelaciones en 20 de Julio del mismo año, resulta: que demandado D. José E, Muiños por D, Vicente Craviotti por reivindicacion del campo que ocupa, y sobre el que versa el interdicto de retener, deducido por Silva, sostuvo el demandado Muiños, que dicho campo le pertenecía á título de dominio, por haberlo poseido para sí, como señor y dueño por mas de treinta años, trayendo testigos para probar esos hechos; 2 que esos testigos fueron tachados por Craviotti, habiéndose dado por probadas las tachas é invalidadas sus declaraciones, quedando sin demostrarse la posesion á título de dominio que pretendía tener Muiños; 3" que el hecho de atribuirse Muiños la propiedad del campo está de

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-245

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