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Año: 1886, Fallos: 30:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA LVI
El Fisco Nacional, contra D° Angela Videla de Moyano y D.

Juan V. Videla: sobre indemnización por espropiacion de terrenos en el municipio de la ciudad de Mendoza, para el Ferro-Carril Andmo.

Sumario. —41" El precio de espropiacion de un terreno debe avaluarse segun el que tenia al decretarse la espropiacion.

2" En la indemnizacion por espropiacion deben comprenderse los muros y sementeras contenidas en el terreno espro— piado, la parte de terreno que queda inutilizada, los perjuicios por la apertura del terreno y falta de regadío desde la ocu-— pacion, y las nuevas obras de regadío y desagúes para la parte no espropiada, las que pueden hacerse por el espropiante.

3" No debe comprenderse en la misma el fraccionamiento que sufre el terreno no espropiado, atento el mayor valor que adquiere por las obras á construirse, 4° Adjudicándose al espropiado mayor suma que la ofrecida y consignada, se le deben los intereses de la suma que esceda ú la consignada desde la fecha de la ocupacion, y el reembolso de gastos de actuacion y pericia, Caso. — Se refiere en el

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-47

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