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Año: 1978, Fallos: 300:1027 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cionadas en el considerando 1, y denegar la inscripción solicitada.

Ello así, pues entiende que las especiales características del hecho que motivó la condena y las demás circunstancias agravantes tenidas en cuenta en la misma, evidencian que el peticionario carece de idoneidad para el desempeño de la procuración. Considera, además, que dado el tiempo transcurrido desde aquel hecho —ocurrido el 9 de enero de 1987, no juegan en la especie, por ahora, las razones tenidas en cuenta in re "Paneth, Pedro Julián", del 15 de agosto de 1978, para ucceder a la inscripción.

Por ello, se resuelve no hacer lugar a la inscripción de Jesús Ramón Marengo en la Matrícula de Procuradores de esta Corte Suprema de Justicia.

ApoLro R. Canet: — AneLamoo F. Rosst — Prono J. Frías — Esinio M. DAIREAUX.

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ADUANAS
ADUANA: Importación. Con menores derechos.

El establecimiento del recargo adicional del 5 por el decreto 10.683/65 importa una alteración en pugna con los derechos acordados por el régimen instituido a fin de otorgar franquicias por periodos limitados a favor de una industria considerada de interés nacional. El decreto 3642/65, al ser promogado por el 8267/08 es aplicable a la importación de mercaderías realizada en los años 1970 y 1971, por lo que corresponde confiar la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por repetición de lo pagado en concepto de ese recargo adicional (').

ADUANA: Importación. Con menores derechos.

El régimen de promoción de la industria automotriz debe ser interpretado en sa conjunto y atendiendo a la finalidad perseguida con su creación, °) 21 de setiembre. Fallos: 205:521 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1027 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1027

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