Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:1063 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

MUNICIFALIDAD De SAN ISIDRO y. ANGEL SARACCO Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos formales, Interposición del recurso, Fundamento.

El escrito de interposición del recurso extraordinario debe contener la vmnciación concreta de los hechos de la causa, de la enestión federal en debate y de la relación que existe entre ésta y aquéllos, La invocación genérica y esquemática de agravios no hasta a ese fin, dado el carácter antónomo del recurso estriordinario, siendo insuficiente la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a dichas circunstancias y a los términos del fallo que la resnelve, máxime si se advierte que las pretensiones del recurrente implican, en el caso, declarar inconstitucional una norma local —sobre cuya hase se expidió el título ejecutivo— que ni siquiera se menciona en el referido escrito.

EXCEPCIONES: Inhabilidal de título.

La defensa tusila en la inexistencia de la obligación tributaria, permite se la trate como una excepción de inhabilidad de título por hallarse en tela de juicio uno de los presupuestos esenciales de la vía ejecutiva —como es la exigibilidad de la deuda— sín cuya concurrencia no evistiria titulo hábil (Disidencia del Dr. Adolfo ER. Gabrielli).

FERROCARRILES ARGENTINOS.
La decisión de la Nación de asumir la jurislieción de los servicios ferro» viarios en el país con la amplitud de la ley 18.360, tiene fundamento en el art. 67, ines, 12 y 16 de la Constitución Nacional, que acuerdan al Congreso, uno, la potestad exclusiva de reglar el comercio interprovincial € internacional, que no sólo comprende el tráfico mercantil sino el transporte de personas y cosat por vía terrestre, aérea, fluvial o marítima y Lanza igualmente a las comunicaciones, y el segundo, la de "proveer lo conducente a Li prosperidad del país ... promoviendo la industria ...

la construcción de ferrocarriles ... por leves protectoras y por concesiones temporales de privilegios..." (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli).

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

No tratándose en el caso —que versa sobre tributos municipales impuestos a terceros vinculados a la administración ferroviaria- de un problema de deslinde entre las jurisdicciones federal y provincial en lugares adouiridos por la Nación en las provincias con fines de utilidad pública (art.

67, inc. 27 de la Constitución Nacional), sino del ejercicio de facultades privativas del Congreso derivadas de los ines. 12 y 16 del mismo artículo,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1063 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1063

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com