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Año: 1978, Fallos: 300:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADOLFO OSCAR CORDOVA v. DOLORES MONASERO BORGES ve LAZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que rechazó la demanda por resolución de contrato de compraventa de un inmueble argumentando que si bien la actora había acreditado la remisión de un telegrama colacionado 1 la compradora exigiéndole el pago del saldo de precio, no se había demostrado que pudiera tenerse por cumplido el requerimiento previsto en el contrato, que erige a ese recaudo en una "solemnidad voluntaria" cuya omisión obsta a la procedencia del reclamo. Ello así, pues el a quo apreció el valor probatorio del telegrama sin computar lo dispuesto por el art, 91 de la ley 750 1/2, que preseribe «que la colación le será comunicada al domicilio del remitente "inmediatamente después de su recepción", prescindiendo así de un elemento conducente para la correcta solución del caso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba Si bien los agravios propuestos por el apelante —alcance de una intimación telegráfica— plantean st discrepancia con la interpretación de las pruebas realizada por los jueces de la causa, matería ajena a la instancia del remedio federal del art. 14 de la ley 48, ello no impide en el caso conocer de los agravios a fin de analizar si la decisión omita considerar elementos de juicio o normas que sean conducentes para su correcta solución, sí de ello puede derivarse lesión al derecho de defensa de La actora
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones planteadas en "el recurso extraordinario de fs.

67/73 deducido contra la sentencia de fs. 62/63 son de hecho y prueba y de derecho procesal y común, ajenas en principio a la instancia excepcional del art. 14 de la ley 45, y han sido resueltas con fundamentos suficientes de igual naturaleza que, al margen de su acierto 0 error, ponen a resguardo al pronunciamiento del a quo de la impugnación deducida con base en la doctrina de V.E. sobre sentencias arbitrarias.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-110

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