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Año: 1978, Fallos: 300:1128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sulta criterio que peca de excesivo ritualismo y desnaturaliza las instituciones en juego, que requieren apreciar la diligencia "ebida en función de los trámites razonablemente exigibles.

5") Que, en tales condiciones, la decisión recaída importa lesión al derecho de defensa en juicio, que a la luz de la doctrina de esta Corte expuesta a partir de Fallos: 239:550 , no consiente en conducir el proceso "en términos estrictamente formales".

Por ello, y vído el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 53 vta. y vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Aporro HR. Gamers — ABeLano F. Rossi — Emmio M. Dameaux.

S.A. JULIO SUAREZ y. S.A. OLEGA CAI, AF.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si bien lo atinente al reajuste por depreciación monetaria remite al añálísis de un problema de hecho y de derecho común, ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 49, cabe hacer excepción cuando, como en el caso, la ponderación de la situación económica a que el fallo se refiere aparece desvinculada de la realidad y el Tribunal se ha apartado en forma inequívoca de las estadísticas oficiales que cita y afirma haber tomado como guía; máxime si en el fallo no se exponen motivos suficientes que justifiquen tal apartamiento, ni se responde al planteo formulado por el apelante en su expresión de agravios contra la resolución de primera instancia, y la incidencia de la depreciación monetaria supera umpliamente la suma establecida por el a quo, la cual, en orden al principio que pretende salvaguardar, pierde toda razonabilidad (').

') 91 de octubre, Causa "Humberto F. Scordo c/Lago Electric $.A.

s/ daños y perjuicios" del 8 de noviembre de 1977.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1128

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