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Año: 1978, Fallos: 300:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ministrativa —la n" 20,680—, esa aplicación procede cuando aquellos preceptos secundarios trasuntan un cambio fundamental en la política económica y en la punibilidad de las transgresiones, por vía de una derogación generalizada del sistema reglamentario que implique dejar sin contenido substancial el rígimen de la ley represiva ("Mario Cairo S.A.C.LA., 2 de septiembre de 1975, entre otros).

5") Que tal no es la situación que se produjo al dictarse el decreto 11,916/58, ya que pese a haber significado él una reforma de importancia, al restablecerse en cierta medida el mercado libre para las operaciones con divisas extranjeras, no se suprimió sin embargo, el contralor de cambios en su acepción más estricta, habiendo no sólo subsistido las normas de contralor, cuya adaptación por el Banco Central a la nueva estructura cambiaria previó el art. 3? del decreto 11.917/38, sino que se crearon nuevas formas de regulación: recargos para las importaciones y retenciones para las exportaciones (decreto citado en último término), extremos que descartan pueda haberse inaugurado a partir de la fecha de tales normas, un período de ausencia de regulaciones en cuanto al aspecto considerado en el caso.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 340/342 en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F, Rossi — Emitio M, DAtmeaux,
SOCIEDAD INMOBILIARIA SCHAFFHAUSEN v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION. Tercera instancia. Generalidades.

Si el valor disputado en último término sin sus accesorios, que surge de la suma reclamada en la demanda sin tener en cuenta su incremento por la depreciación monetaria producida, no supera el monto mínimo exigido por el art. 24, inc. 6 ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 19.912, ello obsta a la procedencia del recurso ordinario de apelación.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:402 
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