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Año: 1978, Fallos: 300:671 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la declaración jurada que presentó un locatario (arts. 3" y 9" de la ley de normalización de locaciones urbanas No 21.342), al que se atribuye haber cometido el delilto que prevé y reprime el art. 20 de dicha ley. Ello surge del carácter común de la ley de locaciones urbanas y de que esa declaración jurada no constituye un "documento nacional" en el sentido del art. 39, inc. 3, de la ley 48, ya que la función estadística del gobierno federal importa el reflejo de innumerables actividades reguladas por el derecho común, al cual pertenece la fe pública que el delito investigado habría ofendido (').


RODOLFO JORGE AMOROSINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la calificación de los delitos y a la determinación de los elementos que los integran es materia de derecho común, propia de los jueces de la causa, máxime si ha sido resuelto en el caso con suficientes fundamentos de igual naturaleza que descartan la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no autoriza a sustituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el de la Corte Suprema para resolver cuestiones no federales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Pro-.

cedimiento y senteñcia.

Cuando no media recurso acusatorio, cabe atribuir jerarquía constitucional a la prohibición de la "reformatio in pejus", dado que la agravación de la pena cuando aquél falta, afecta de manera ilegítima la situación obtenida por el procesado merced al fallo anterior de la alzada —posteriormente anulado— lesionando, de ese modo, la garantía constitucional de la defensa en juicio.

1) 22 de junio.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:671 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-671

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