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Año: 1979, Fallos: 301:1089 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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retribución para quienes debieron desempeñarse como conjueces, temperamento que en la actualidad no fue adoptado (supra, cons. 6), Por ello, se revoca la sentencia apelada, Emitio M. DAmeaux.


OFELIA K. MOREIRA vr BATISTA v. JULIO A. BATISTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Son pasibles de la tacha de arbitrariedad las sentencias judiciales que no constituyen derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circonstancias comprobadas de la cansa o que omiten considerar articulaciones serías de las partes conducentes a la correcta solución del litigio, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce «dimiento y sentencia.

Si bien en litigios concernientes a instituciones de familia se halla en juex0 el interés social que justifica un más amplio ejercicio de las facultades instructorias que otorga el art, 38 del Código Procesal, es violatoria de las surantías de la igualdad y la defensa en juicio la consideración por el a que de una partida de matrimonio uruguaya agregada esemporáneamente —sin tener en cuenta la oposición de la actora, fundada en que en primera instancia se había dispuesto su exclusión y la declaración de la causa de puro derecho, por resolución fime—, ya que cercena las posibilidades de la accionante de alegar y demostrar su buena fe, otorgando al demandado una situación de privilegio en el proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la senteneia que —al decretar la nulidad absoluta de un matrimonio— se fundó en que el certificado de casamiento uruguayo —agregado estemporáncamente— y la actitud reticente de la ac tora permitian inferir su mali fe. Ello así, pues del certificado en cuestión no resulta ma evidencia palmaria y concluyente, ya que no súlo no consta en él —como aduce el demandado— su estado previo de casado o 1

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1089 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1089

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