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Año: 1979, Fallos: 301:1103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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empleado, sin su culpa (P. 10, L. XVIL, "Palumbo, Nicolás Arístides e/Nación Argentina s/nulidad de resolución". del 14 de diciembre de 1978): c) no siendo lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes del personal, materia justiciable, la prescindibilidad dictada de conformidad con la ley respectiva no admite revision judicial cuando, como en el caso, no implicó medida disciplinaría, descalificación del agente 0 su cesantía encubierta (C. 24 "Civile, Juan Carlos e/Estado Nacional ( Ministerio de Cultuar y Educación) s/reintegro en cargos y pago de salarios", del 22 de mayo de 1979 y sus citas).

4) Que, por último, corresponde agregar que la sola referencia a los motivos del acto no importa contrariar la necesidad de fundamento que imponen los arts. 19, inc, £) ap. 39, y 79 de la ley 19549, ya que ese recaudo esencial del acto udministrativo no puede desvincularse de la amplitud de las facultades ejercidas (doctrina de autos P. 410 "Palumbo" citada ut supra).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada. Con costas.

Apotro R. Ganmert: — Anetanpo F. Rossi Pemno J. Frías — Esinio M. Damesux Exías P. GUasTavino.


DOMINGO ANTONIO OJEDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si, habiendo sido tachado de arbitrario el fallo, el a quo concedió el recurso extraordinario en cuanto se invocaba la violación de garantías conse titucionales, rechazindolo por la causal de arbitrariedad, al no haberse interpuesto la queja pertivente, este último aspecto queda excluido del pronunciamiento de la Corte.

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 4e y 67 de la ley 18.870, el Tribunal Administrativo de la Navegación posee facultades suficientes pa

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1103 
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