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Año: 1979, Fallos: 301:1242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICARDO LONA

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Si, sin perjuicio de señalar la imprecisión y errores puestos de manifiesto por los denenciantes, en ta indicación de las circunstancias de tiempo y lugar, la información rendida por el magistrado, no solamente desvirtia tales imputiciones sobre la hase de las explicaciones formuladas y de la prueba acompañada, sino que, además, crea serías dudas sobre Las motís vaciones de la denuncia, Las imputaciones formuladas respecto de La vic privada del magistrado, no resultan idóneas pura cuestionar La rectitud de su conducta
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Convertir nn: contingencia procesal de la naturaleza de la recusación ¡ne torpuesta en camal para promover el enjuiciamiento de nn magistrado, resulta fnacimisible, en cuanto aceptarlo implicaría condicionar Li Bibertad de deliberación de los jueces al momento de pronunciarse en el ejercicio de si ministerio,
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La afirmación de haber demostrado parcialidad el señor Juez deminciado, al expresar conceptos despectivos y manifestar resentimiento hacia los procesados, habiéndose aferrado al conveímiento de La causa a pesar de haber sido recusado, es materia que debe resolverse en el incidente de reensición respectivo, y ajena al pedido de enjuiciamiento.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
Corresponde desechar sin más tramite La denincia si los cargos formulados con motivo de La actuación del juez demaciado resultan claramente ¡nadmisibles, 10 pudiendo considerarse que los mismos puedan tener entidad suficiente par: promover «obre tal hue el enfuiciamiento de un manistrado, desde que sólo revelan mm disconformidad de los denunciantes con lo decidido por el magistrado en ejercicio del poder jurisdiccional que le ha sido conterido,
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde desechar La imputación refativa ol excesivo formalismo y retardo de justicia atribuidos al magistrado, pues la complejidad de la cansa + inchiso la propia negligencia del letrado al formular sus peticiones, evplican el prolomgido tramite de las inhibiciones y del embargo decretado, pero do autorizan a presumir anomalía altra,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1242

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