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Año: 1979, Fallos: 301:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DOMINGO AMERICO ROLFO

RETENCION DE APORTES.
No toda intimación formulada por la Dirección Nacional de Recauda ción Previsional conlleva que su infracción conforme, objetivamente, la materiulidad del delito por omisión previsto por el art. 17 de la ley 17.250. En el caso, la efectuada para depositar en 48 horas —bajo apercibimiento de ejecución y embargo— sumas adeudadas por retenciones, con cita precisa de las leyes 18.820 y 17.888 y sín mención de la 17.250, se exhibe ajena a las previsiones de esta última, que conmina a quienes mo depositen los aportes retenidos dentro de un plazo de 15 días de la notificación pertinente, la que es razonable exigir que esté referida tanto a la ley 17.250, como al plazo que instituye.

LEYES PENALES.
Es concepto indudablemente recibido por el art. 18 de la Constitución Nacional, que el derecho penal —en cualquiera de sus ramas— es un sis tema riguroso y cerrado, formado por ilicitudes discontinuas, que mo tolera ningún tipo de integración, extensión o analogía, tendientes n completar los elementos esenciales de las figuras creadas por la ley.

SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE Rosario Rosario, 31 de mayo de 1978.

Visto, en acuerdo de la Sala B, el expte. n° 41.706 de entrada, caratulado Rolfo, Domingo Américo s/Inf. ley 17.250" (n' 28.089 del Juzgado Federal m1 de esta ciudad).

El Dr. Araya dijo:

Que el Se, Juez a-quo invocando el precedente jurisprudencial concretado en el pronmanciamiento de este Tribunal en autos "Bargut, Roberto - Infracción del art. 18 en función del 17 de la ley 17.250" Fallo 508/77, Sala "B", sobrese definitivamente la presente cama de aceerdo a lo dispuesto por el art. 434 inc. 2° del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Nación.

En tal sentido, estimo. que es pieza fundamental a los efectos de carac terizar la maturaleza y carácter de la infracción el modo y forma en que se cumple la intimación. Ella 2 cargo de la autoridad administrativa es la que delimita el alcance de la lesión. :

Que en estos obrados —fs. 2 se ha intímado "a depositar en el término de Ls 48 horas las sumas consignadas precedentemente y/o acreditar las reales

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:395 
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