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Año: 1979, Fallos: 301:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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460 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA cesación de una actividad prohibida en el reglamento de copropiedad, hien que pueda ser susceptible de apreciación económica, no se vincula de manera inmediata con el valor de La emidad (1).

ADELINA AMISANO
WBLACION Y PENSIÓN: Principios generales, La cónyuge divorciada del causante en los términos del art. 67 bis de la ley 2593 no tiene derecho a pensión, toda vez que en materia previsional el art 1, im a) de La ley 175362 establece que no tendra derecho a pensión el cónyuge que por su culpa o culpa de ambos estuviese divorsado e separado de hecho al momento de la muerte del causante, JUBILACIÓN Y PENSION: Principios generales.

Si bien el causante se obligó a pasar alimentos a su cónyuge divorciada en los términos del art. 67 his de La ley 2393, a los fines de La pensión solicitada por ésta, no cabe sivo una interpretación restrictiva, atento el caracter mutable de los alimentos, 4 que no pueden obviarse los efectos de una ley de orden público —pérdida de Li vocación hereditaria reci proca, y del derecho 4 los alimentos— por un simple acuerdo de los esposos, y a que emando las normas del derecho de la seguridad social recuvtan 4 imstituciones del derecho civil. éstas no pueden ser interpretadas en forma disimil según sea el campo de aplicación de las mismas, JUBILACIÓN Y PENSIÓN: Principios generales.

Duda La esencial diferencia entre los ordenamientos jurídicos del derecho privulo y los del derecho previsional, es inaceptable que lo que la ley ujega —art. 19 me a), de la ley 17,502- sea posible obtenerlo mediante cuerdo de voluntades entre los cónyuges divorciados en virtud del art, 67 bis de La ley 2393, según el cual el causante se obligó a pasar alimentos 1 su mujer que hasta podría ser instrumentado, eventualmente, con el único objeto de burlar la disposición legal prohibitiva, o sea in fraudem legis.

1) 5 de junio

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-460

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