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Año: 1979, Fallos: 301:602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a quien se remitirá, con las comunicaciones de práctica, el expediente INS N" 1055/7, .

AsneLanoo F. Rossi — Pero J. Frías — Emr10 M. Damesux — Etias P. GUAstavixo.


JORGE GUILLERMO MELVIN yv. JOSE CARCIA MARTINEZ
PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales. Sen¿encias arbitrarias Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Es arbitraria, y corresponde dejar sin efecto la resolución que —al desechar la nulidad articulada contra la notificación de la denegatoria del recurso extraordinario— consideró que el conocimiento por la incidentista de la liquidación de la condena implicaba el consetimiento de la desestimación del remedio federal, ya que ello importa prescindir dogmáticamente de normas procesales aplicables al caso, que autorizan a ejecutar la sentencia —y a practicar aquella liquidación no obstante estar pendiente el recurso extraordinario (art. 7, ley 4055; arts. 283 ín Jine y 285 del Código Procesal; art. 199 de dicho testo y art. 132 de la ley 18.345) (1).

AQUILES JORGE PANAYOTIDES y OTROs RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Dado el carácter perentorio del plazo para recurrir en queía, éste no se suspende ni 40 interrumpe por actuaciones posteriores en el orden local (7).

0) 26 de julio, 7) 26 de julio.

Lu

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:602 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-602

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